viernes, 18 de mayo de 2012

EL PROYECTO EMPRESARIAL

¿Qué es el proyecto empresarial?

Cuando una persona o grupo de personas cuenta con una idea que pretende llevar adelante mediante la creación de una empresa, se convierte en imprescindible concretar la idea por escrito, y cuantificarlo de manera que permita analizar su viabilidad desde el punto de vista social, económico y financiero.

Por tanto, es conveniente elaborar un estudio previo de viabilidad del proyecto empresarial o Plan de Empresa, con el fin de concretar y cuantificar el proyecto, reducir incertidumbres y evitar, en la medida de lo posible, experiencias empresariales nada satisfactorias, que podrían haberse evitado realizando un análisis objetivo del proyecto.

En definitiva, se trata de ofrecer un medio para contrastar neutral y objetivamente la viabilidad real del proyecto, dejando a un lado motivos personales o sentimentales que, en muchas ocasiones, constituyen el motivo básico del fracaso de un proyecto empresarial.

Así, una vez realizada la primera evaluación de la idea inicial, y si el resultado de dicha evaluación es positivo, debe continuarse el proceso de creación de la empresa, a través de la elaboración del Plan de Empresa.


Puntos que debe de tener la memoria del proyecto empresarial :

Para redactar dicho documento, una de las estructuras más recomendadas consta de los siguientes apartados:
-Antecedentes del proyecto. En esta sección, el emprendedor debe aportar toda la información sobre los orígenes, motivos y objetivos que persigue con la creación de la empresa. Concretamente, hablará sobre la idea original, cómo surgió y cómo fue madurando.
-Actividad y producto. Se trata de explicar cuál va a ser el producto ofertado, el servicio o el proceso. En este sentido, es necesario hacer mención sobre las aplicaciones posibles, las expectativas y necesidades que cubre, así como las ventajas y prestaciones que ofrece ante otros artículos o bienes ya existentes en el mercado.
-Mercado. Se debe hacer una pequeña descripción del principal mercado objetivo, las características y perfiles del público y las principales ventajas de nuestro producto.
-Tecnología. Es importante que incorporemos información sobre la tecnología necesaria para llevar a cabo la producción del artículo o servicio. De esta forma, comentaremos si se trata de tecnología propia y hablaremos sobre el estado de desarrollo de ésta entre las empresas de la competencia. Siempre que sea posible, haremos esta comparación con las compañías rivales nacionales, así como las internacionales. Del mismo modo, contemplaremos otros aspectos relevantes como la propiedad industrial e intelectual.
-Financiación. Se trata de una de las secciones más importantes, ya que informa sobre la planificación de recursos. El emprendedor debe describir cuáles son sus necesidades financieras y los diferentes métodos empleados para lograr dicha financiación. También es importante adjuntar información referente al equipo humano, el grado de desarrollo en el que se encuentra el proyecto, así como la previsión de tiempos.
-Justificación del proyecto, es decir, debemos explicar aquellos motivos que nos dan cierta seguridad sobre el éxito de nuestro negocio. En esta parte, podemos mencionar el potencial de crecimiento, así como la viabilidad del proyecto a corto y largo plazo.
-Algunas necesidades finales. Este último apartado se puede incorporar para informar sobre aquellos aspectos que todavía no hemos definido, por ejemplo, si todavía está pendiente la elaboración de algún estudio jurídico, financiero, comercial...

En definitiva, se trata de elaborar un documento con el que el lector entienda perfectamente cuál va a ser nuestro negocio y cuáles son los pilares en los que se sustenta. Por supuesto, también debe basarse en aspectos tan trascendentales como la sinceridad, el orden y la concisión.


El Plan de marketing

Definición:


Un Plan de promociones, mercadeo o marketing (Plan de Marketing) es un documento escrito que detalla las acciones necesarias para alcanzar un objetivo específico de mercado. Puede ser para un bien o servicio, una marca o una gama de producto. También puede hacerse para toda la actividad de una empresa. Su periodicidad puede depender del tipo de plan a utilizar, pudiendo ser desde un mes, hasta 5 años (por lo general son a largo plazo).

Etapas:
.
Etapa 1 ANALISIS DE LA SITUACIÓN
(En qué situación se encuentra mi Empresa)
Etapa 2 DIAGNOSTICO
(Frente a la competencia)
Etapa 3 OBJETIVOS
(A dónde queremos llegar)
Etapa 4 ESTRATEGIAS
(Qué haremos para conseguirlo)
Etapa 5 ACCIONES Y RESUPUESTO
(Cómo llegaremos)
Etapa 6 CONTROL
                                        (Que tal lo estamos haciendo)

  NUEVO PRODUCTO INVENTADO
La empresa Backus tiene varios caminos para ampliar su portafolio de productos:
Que consiste en crear nuevos productos para el mundo, en construir algo que no existe o que existe pero de la mejor calidad, en inventar satisfactores nuevos, como en su momento lo fueron las cervezas.
  • Nueva línea de productos
La empresa Backus se basa en incluir en el portafolio nuevas líneas de productos que la empresa no ofrecía (por ejemplo: bebidas energizantes).
  • Nuevas versiones
Backus trata nuevos productos que se integran a las líneas que ya maneja la empresa (por ejemplo, las cervezas, agua mineral, gaseosos).
  • Mejoras en los productos
Backus realiza algunas modificaciones a los productos existentes para atender mejor las necesidades del mismo segmento de mercado (por ejemplo, el envase de la bebida viva Backus).
  • Reposicionamiento del producto
Backus busca constantemente un nuevo segmento de mercado con los productos existentes, para mayor crecimiento en ventas y ser el mejor en calidad de bebidas ya que el actual se encuentra saturado (por ejemplo, San mateo busca posicionar en diferentes mercados)

viernes, 27 de abril de 2012

El empleo en Internet

Definición de Infojobs:

Es una bolsa de empleo privada online , especializada en el mercado español. La empresa, que nació en 1998 dentro de Grupo Intercom, cuenta con 200 trabajadores y tiene su sede central en Barcelona, pero dispone de 10 oficinas más en el territorio español.
InfoJobs.net es la bolsa de empleo que más tráfico registra, según la empresa de investigación y análisis de audiencias en Internet Nielsen NetRatings.
Actualmente, el accionista mayoritario de InfoJobs.net es Schibsted, grupo noruego dedicado al negocio de los clasificados a nivel mundial. Este grupo también es el accionista mayoritario del diario gratuito 20 minutos y está representado en España por Anuntis.



OFERTA DE EMPLEO EN EL PUERTO DE SANTA MARÍA

COMERCIAL TIENDA TELEFONÍA
Fecha de la oferta:20-04-2012
Nombre de la empresa:GEMA CAPELL RODRIGUEZ
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Ubicación

Población:Puerto De Santa María
Provincia:Cádiz
País:España



Descripción

Puesto vacante:COMERCIAL TIENDA TELEFONÍA
Categorías:
Atención a clientes- Atención al cliente
Nivel:Empleado
Personal a cargo:0
Número de vacantes:1
Descripción de la oferta:Comercial /Administrativ@ . Ventas.
Atención al cliente personalizada. Servicios Posventas .
Control documental. Activaciones.
Stok. Inventarios.



Requisitos

Estudios mínimos: Educación Secundaria Obligatoria
Experiencia mínima:No Requerida
Requisitos mínimos:Se valorará experiencia en el sector.
Conocimientos informáticos
Afan e superación y motivación en el trabajo con objetivos.
Ganas de aprender y trabajar.



Contrato

Tipo de contrato:Indefinido
Jornada laboral:Completa



Salario

Beneficios Laborales:
Otros beneficios:: ESTABILIDAD LABORAL


DOS OFERTAS DE EMPLEO DE DOS EMPRESAS IMPORTANTES :

Dependiente/a 30h. INTERINIDAD. El Puerto de Sta M
Fecha de la oferta:27-04-2012Springfield Tiendas - Ofertas de trabajo
Ofertas de trabajo en Springfield Tiendas
Nombre de la empresa:Springfield Tiendas
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Ubicación

Población:El Puerto De Sta Maria
Provincia:Cádiz
País:España



Descripción

Puesto vacante:Dependiente/a 30h. INTERINIDAD. El Puerto de Sta M
Categorías:
Ventas al detalle- Venta al detalle
Nivel:Empleado
Personal a cargo:0
Número de vacantes:1
Descripción de la oferta:Springfield multinacional textil líder de mercado en moda masculina con más de 285 tiendas en España y presente en 38 países que realiza colecciones de diseño exclusivo pensadas para jóvenes con estilo que viven la moda.

En 2006 Springfield amplia su oferta en moda con la apertura de tiendas mixtas y propias de Springfield Woman, destinadas a una mujer que desea vestir casual sin renunciar a las últimas tendencias en moda.

Nuestro objetivo es crecer contigo alrededor del mundo creando nuevas líneas de producto cada día. Si tienes ilusión por aprender, pasión por la moda y buscas un futuro en un ambiente joven y dinámico, te ofrecemos una oportunidad única con posibilidades reales de desarrollarte profesionalmente.

Buscamos DEPENDIENTES para trabajar 30 horas/semana (horario rotativo) cubriendo una baja por enfermedad, en la tienda SPRINGFIELD de El Puerto de Sta María (Cádiz)



Requisitos

Estudios mínimos: Educación Secundaria Obligatoria
Experiencia mínima:No Requerida
Imprescindible residente en:Provincia Puesto Vacante
Requisitos mínimos:6 meses de experiencia como dependiente/a en tienda del sector textil.
Disponibilidad completa
Incorporación inmediata
Requisitos deseados:Orientación al cliente y a la venta
Trabajo en equipo



Contrato

Tipo de contrato:De duración determinada
Jornada laboral:Completa
Horario:Según necesidades de la tienda



Asesor/a de seguros
Fecha de la oferta:26-04-2012SegurCaixa Adeslas - Ofertas de trabajo
Ofertas de trabajo en SegurCaixa Adeslas
Nombre de la empresa:SegurCaixa Adeslas
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Ubicación

Población: Puerto De Santa María/Jerez/Algeciras
Provincia:Cádiz
País:España



Descripción

Puesto vacante:Asesor/a de seguros
Categorías:
Comercial y ventas- Agente comercial
Nivel:Especialista
Número de vacantes:5
Descripción de la oferta:Seleccionamos para incorporar en la provincia de Cádiz (Cádiz, Jerez, Puerto de Santa María y Algeciras), Asesores de Seguros interesados en desarrollar su carrera profesional dentro de nuestra compañía, comercializando una importante gama de productos.


Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
- Captación de clientes, tanto particulares como Pymes.
- Desarrollo de iniciativas comerciales sobre gama de productos líderes del mercado.
- Apoyo activo a las campañas de captación y promoción comercial que se realicen en su zona.
- Constitución y gestión de cartera de clientes.

Ofrecemos:
- Atractiva remuneración, contando desde el inicio con un apoyo económico, además de importantes incentivos por producción.
- Plan de formación continuo y personalizado a cargo de la empresa.
- Apoyo constante en la prospección de clientes, facilitando material de apoyo comercial y soporte a ventas. Estabilidad profesional.
- Incorporación inmediata a empresa líder del sector y en pleno período de expansión.
- Plan de carrera/desarrollo.



Requisitos

Estudios mínimos: Educación Secundaria Obligatoria
Experiencia mínima:Al menos 1 año
Requisitos mínimos:Experiencia mínima en ventas de un año.
Capacidad Organizativa.
Vocación y aptitudes comerciales.
Orientación al cliente.
Requisitos deseados:Valorable: estudios superiores.



Contrato

Tipo de contrato:Otros contratos
Jornada laboral:Completa



Salario

Comisiones / incentivos:Si










viernes, 20 de abril de 2012

El currículum

El currículum

Concepto:
El curriculum es un cuerpo organizado de elementos, contenidos y factores que participan en el acto docente. Debe ser abierto, flexible y contextualizado, transmitir una formación integral no solo basada en los contenidos; no es neutro, por lo tanto tiene influencias culturales, políticas y sociales, ocurriendo una selección cultural (no transmite toda la cultura del país sino lo que se considere "adecuada" para los fines del gobierno y grupos dominantes). Es una especie de guía que busca que todos los alumnos(as) pasen por un proceso de normalización (escolarización, "igualación" en el nivel educacional y costumbres).
Para lograr el cumplimiento y desarrollo del curriculum debe existir un intermediario capacitado entre el curriculum y el alumno, este es el docente (pedagogo).


Tipos:

Una misma información se puede organizar de formas muy diferentes. Dependiendo de la estructura que elijas estarás dando más importancia a unos aspectos y no a otros. A la hora de redactar tu currículum ocurre exactamente lo mismo. Puede organizar la información primando, por ejemplo, la experiencia laboral más reciente, los cursos y las carreras cursadas o bien destacar tus logros o tus metas alcanzadas.
Así, podemos distinguir fundamentalmente tres tipos de currículum, según la forma en que esté organizada la información:

-El currículum cronológico
Este tipo de currículum, como su propio nombre indica, es aquel que organiza la información cronológicamente, partiendo de los logros más antiguos y llegando hasta los más recientes. Esto permite al selector de personal conocer la evolución ascendente de tu carrera profesional, aunque no siempre facilita el objetivo fundamental de cualquier curriculum: conseguir una entrevista personal.
El punto positivo de este tipo de organización es que pone de relieve, si cabe, la estabilidad y la evolución ascendente de tu carrera. Destaca la promoción, el aumento de tareas o las subidas en las escala profesional.
No obstante, también deja patente a simple vista si has tenido algún periodo de inactividad o si has sufrido cambios frecuentes del lugar de trabajo. Esto obliga frecuentemente a dar muchas explicaciones o incluso a rellenar los huecos con información que no tiene importancia para el trabajo al que te presentas.
Por ello, este tipo es recomendable si dispones de una buena experiencia laboral, no has cambiado demasiado de trabajo, ni tienes grandes periodos de tiempo en los que no has trabajado. También es interesante si te conviene destacar alguna empresa reconocida en la que hayas trabajado.
El currículum cronológico también puede presentarse en el orden inverso, es decir, destacando en primer lugar los últimos logros y la ocupación más reciente, para ir después avanzando en la experiencia anterior. Es una presentación menos tradicional, pero que cada vez la prefieren más empresas. La principal ventaja es que resalta las experiencias más recientes que indudablemente son las que más interesan a quienes te van a contratar.
  • Ventajas del currículum cronológico
    • Se trata del formato más tradicional y aceptado por la mayoría de los departamentos de selección.
    • Es fácil de leer y entender, ya que está fuertemene estructurado.
    • Resalta tu estabilidad laboral y el aumento de las responsabilidades o las promociones.
    • Describe tus funciones y logros en el puesto de trabajo.
  • Inconvenientes del currículum cronológico:
    • Por contra, resalta los cambio de trabajo así como la falta de ascensos o cambios de responsabilidad y los periodos de inactividad.
    • Puede focalizarse demasiado en la edad que tienes.
    • Además, muestra la falta de reciclaje o actualización de la formación.
-El currículum funcional o temático
A diferencia del currículum cronológico, el funcional distribuye la información por temas. De esta forma, permite proporcionar un conocimiento rápido de tu formación y experiencia en un ámbito determinado. Además, al no seguir una progresión cronológica, permite seleccionar los puntos positivos, destacar las habilidades propias y logros conseguidos, al tiempo que se omiten o difuminan los no deseados: errores de recorrido, periodos de paro, cambios frecuentes de trabajo sin haber promocionado…
Por todo ello, el modelo funciona es conveniente cuando se quiere acceder a un sector profesional totalmente diferente, para lo cual no es relevante tu experiencia laboral anterior, si no tus habilidades, capacidades y tu forma de trabajar. Escoge este tipo de currículum si, por ejemplo, llevas tiempo sin trabajar y vas a volver a incorporate al mundo laboral, si acabas de terminar las carrera y no tienes apenas experiencia que acreditar o si cambias frecuentemente de puesto de trabajo. También es el más adecuado si has trabajado como empresario, autónomo o freelance.
  • Ventajas del currículum funcional:
    • Se centra en tus capacidades y habilidades, antes que en tus circunstancias laborales.
    • Permite mucha más flexibilidad y libertad en la organización de la información de tus logros y habilidas, y además facilita la inclusión de otra información relacionada como intereses o motivaciones.
    • Es especialmente útil para usarse con la nuevas tecnologías.
  • Inconvenientes del currículum funcional:
    • No resalta el nombre de las empresas para las que has trabajado ni el tiempo que has estado en cada lugar de trabajo.
    • Limita la descripción del puesto y sus responsabilidades.
-El currículum combinado o mixto
Es el más completo de los tres modelos, aunque, por ello, también es el más complejo de elaborar. A grandes rasgos, el curriculum combinado es una mezcla del cronológico y del temático. Parte siempre del modelo funcional, organizando la información por áreas temáticas o profesionales, para llegar después a la organización en el tiempo. De esta forma se destacan las habilidades que se tienen al tiempo que se refleja la experiencia y la formación.
  • Ventajas del currículum combinado:
    • Destaca de forma clara tus capacidades y tus logros, junto con tu experiencia y formación.
    • Permite mucha flexibilidad y creatividad, por lo que ayuda a no pasar desapercibido si quieres presentarte a un puesto de trabajo concreto.
  • Inconvenientes del currículum combinado:
    • No es un buen formato para presentarlo en los lugares que piden formularios estándar, como por ejemplo, en las webs de empleo en Internet.
    • Necesitas un currículum diferente para cada puesto de trabajo al que optas y esto requiere tiempo.




Modelo de currículum:

                                                                                                                            


Perfil Profesional



Profesión / Área:   Con sólida y consistente experiencia en gestión financiera . Demostrada capacidad de liderazgo de equipos multidisciplinares y consolidas experiencias en dirigir a otros en situaciones que demanden esfuerzo y bajo presión orientado al trabajo por objetivos y capacitado para enfrentar situaciones de desafío y superación . Probada experiencia en definir e implementar planes de reducción de cortes y para establecer y mantener actividades rentables. Habituado a trabajar en ingles y al trato con inversores.



Capacidad 1 / Área 1

   Habilidades:   Comercial

    Experiencia:    Sprinfield

           Logros:  Capacidad de trabajo en equipo

Formación académica



Titulación

            ESO y Bachillerato



Otros datos



Idiomas         Inglés: Nivel medio. Título.

                        Frances: Nivel Intermedio.  Título

Informática  Programa. Nivel medio de conocimiento



                                 



viernes, 13 de abril de 2012

El contrato

Concepto:

Es un acuerdo entre dos partes que se someten voluntariamente al respecto. Se dice que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

Tipos:

Contratos indefinidos




El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.

Los contratos formativos podrán convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuosse concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Se podrá extinguir el contrato por causa objetiva en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicaso por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestariasanuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Fuente: Seguridad Social

Contrato a tiempo parcial




El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Contratos para trabajadores con discapacidad




Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad

Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente.
2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de nueva creación el número de personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el único componente de la misma.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos..
El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad.

Contratos Formativos




Contrato de trabajo para la formación

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis mesesni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mespara los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivopara los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Contrato de Relevo




Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacantepor el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Otros tipos de contratos de trabajo




Contrato de trabajo a domicilio

Trabajo realizado en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

Puede ser indefinido o por tiempo determinado. El contrato se realizará por escrito y deberá constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínino, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.
Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar.

Contrato de trabajo en Grupo

Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Este contrato será celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
Se celebrará por tiempo indefinido o de duración determinado y se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El jefe de grupo ostenta la representación de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe de grupo.
Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de éste.

Contratos de duración determinada




Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
A/ Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
B/ Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Modelos de inem:
http://contratos.vlex.es/source/contratos-inem-195

Modelos de seguridad social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/index.htm

Elementos mínimos de un contrato:

En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos esenciales de un contrato de trabajo.
Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un
salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Resulta de especial importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto que consagra que siempre que se conjuguen los elementos allí señalados, la ley considerará que existe un contrato de trabajo, no obstante que entre las partes se haya firmado otro tipo de contrato.
Esto implica que automáticamente el trabajador quedará cobijado por la legislación laboral y con todos los beneficios que esta le confiere, beneficios que económicamente representan casi un 50% sobre el salario, beneficios que el contratante deberá asumir inclusive de forma retroactiva en la parte que no hayan sufrido del fenómeno de la prescripción.
Sobre los elementos del contrato de trabajo existe suficiente documentación, por lo que no se redundará en ello.

La diferencia entre contrato en práctica y contrato para la formación:

El contrato en prácticas va destinado a personas que cuenten con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior obtenido dentro de los cinco años anteriores al momento de la contratación o de los siete últimos si se trata de un trabajador minusválido. Su otorgamiento tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.
El contrato para la formación va destinado a personas mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación necesaria para otorgar un contrato en prácticas y tiene como finalidad la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un cierto nivel de cualificación.

Bruselas insta a Rajoy a implantar ya el modelo de 'contrato único'

Diariocrítico/Agencias 23/11/2011
La Comisión Europea ha sugerido este miércoles al futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que emprenda de forma prioritaria una reforma laboral para reducir el paro, especialmente el juvenil. El Ejecutivo comunitario ha sostenido que la introducción de un contrato único con indemnización por despido creciente "puede ser parte de la solución", siguiendo la misma línea ya apuntada en julio por el propio líder 'popular'.
La fórmula del 'contrato único' ahora apuntada desde Bruselas ya fue enunciada por el próximo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hace unos meses. Durante la presentación del libro 'Lo que hay que hacer' el pasado 12 de julio, Rajoy abogó explícitamente por este tipo de reformas en el ámbito laboral: "Las empresas necesitan dotarse de mayor flexibilidad interna y tener un contrato único para poder funcionar". Una propuesta al hilo de las reclamaciones que lleva a cabo la CEOE que rebajar de 20 a 12 días la indemnización por despido procedente y de 45 a 20 días en el caso de los despidos improcedentes.

viernes, 30 de marzo de 2012

LA NOMINA

La nomina:

La nomina es un recibo que se entrega al trabajador mensualmente, en el que se muestra detalladamente el salario que percibe y las deducciones que se le realizan; ya sean a cargo de la seguridad social, IRPF u otros tipos de descuento como anticipos, seguros o embargos.

 

                                              
Tipos de complementos

Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.


Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:


·         Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.


·         Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.


·         Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.


Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:


·         Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.


·         Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:


1.      El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


2.      Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.


3.      La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.


4.      Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.


·         Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.


·         Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.


Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:


·         Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.


·         Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.


·         Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.


·         Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.


·         Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.


Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.


·         Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.


·         Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.


·         En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.


·         Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.

Un Salario bruto

El Salario Bruto es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en cada nómina.
En tanto, Salario Neto se llamará al sueldo percibido por el trabajador luego de llevadas a cabo las mencionadas retenciones y cotizaciones, es decir, es el dinero que el trabajador recibirá efectivamente en mano o el que se depositará en su cuenta, por tanto, el sueldo bruto siempre será mayor que el neto.


Salario neto

El Salario Neto es el sueldo que gana el trabajador una vez llevadas a cabo las correspondientes retenciones y cotizaciones, o sea, el dinero del que realmente dispondrá en su cuenta bancaria


Tipos de descuentos

Tal y como hemos explicado anteriormente, en la nómina nos podemos encontrar dos tipos de descuentos diferentes, bien los descuentos obligatorios por ley o bien los descuentos que se deban aplicar por cualquier otro tipo de normativas.


En el caso de los descuentos por ley, tenemos dos grupos de deducciones diferentes, que se destinan al pago de la seguridad social a cargo del trabajador, como los pagos a cuenta que el propio trabajador tiene que realizar a Hacienda, en concepto del IRPF.


La seguridad social a cargo del trabajador es un porcentaje que se paga en función de la base de cotización. Este pago, cubre tres conceptos distintos con un importe máximo del 6,7% sobre la base de cotización. El porcentaje que se abona se distribuye entre:


  • Contingencias comunes
  • Desempleo e incapacidad temporal
  • FOGASA y formación laboral


En el caso de los pagos a cuenta del IRPF, se realiza también un descuento de un porcentaje que tiene la consideración de pago a cuenta para la declaración de la renta del trabajador. Este porcentaje se calcula a cada trabajador de manera personal, aplicando la normativa al efecto sobre el impuesto de la renta y puede ser estar comprendido entre el 0% al 35%.


La base de cálculo de este porcentaje es la base de IRPF, que no tiene porqué coincidir con la base de cotización. Tengamos en cuenta que la normativa de la Seguridad Social no es la misma normativa que tiene Hacienda y existen infinidad de conceptos salariales que no son conceptos cotizables pero si se integran dentro de la base de IRPF




El salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.


El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional


Salario mínimo interprofesional 2012


El Gobierno acaba de hacer pública su intención de congelar el valor del salario mínimo interprofesional durante el año 2012, fijando de esta forma su cuantía en los 641,40 euros mensuales que sirvieron de base durante el pasado año 2011.


En una misiva dirigida a los sindicatos transmitían esta nueva medida de austeridad con la que se pretende luchar contra la crisis económica haciendo más competentes a las empresas nacionales a costa de uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión Europea.


De esta forma se pone freno a una tendencia alcista del salario mínimo el cual se revalorizó anualmente en más del 4% desde el año 2001 al 2009. Los sindicatos no ven con buenos ojos esta medida que perjudica a las rentas más bajas y que perderán poder adquisitivo durante el año 2012.